Oncología
DERECHO
AL OLVIDO
LA VERTIENTE DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS YA RIGE EN CASI TODA EUROPA, PARA CONTRATAR PRODUCTOS O SERVICIOS FINANCIEROS. SIN EMBARGO, LA SITUACIÓN DE MUCHOS SOBREVIVIENTES Y PACIENTES CRÓNICOS SIGUE SIN MARCO LEGAL.
El derecho al plvido de los pacientes con cáncer implica que otros -bancos y aseguradoras, incluso empleadores- no puedan tener en cuenta los antecedentes médicos oncológicos de la persona que busca un servicio o herramientas para acceder a bienes.
En 2022, el Parlamento Europeo incluyó el denominado “derecho al olvido oncológico” en una de sus resoluciones, que establece una guía de actuación para los países miembros de la Unión Europea (UE) ante bancos y aseguradoras.
También pidió que las legislaciones garanticen que los supervivientes de cáncer “10 años después del final de su tratamiento” y, a más tardar, “cinco años después del final del tratamiento para los pacientes cuyo diagnóstico se haya realizado antes de los 18 años” no sean discriminados en comparación con otros consumidores.
Para agilizar su planteo marcó un límite: el año 2025, para que las leyes nacionales lo incluyan.
Francia, Bélgica y Portugal ya lo reconocen. Lo propio hacen Países Bajos, Luxemburgo, Italia y Rumania. Recientemente, en junio, España lo incluyó en su legislación.
PIONERO
Francia fue el primer país, con su Ley de Modernización de la Sanidad, en 2016. En 2022, extendió el derecho: el Legislativo suprimió la distinción según la edad del diagnóstico y fijó cinco años para todos los tipos de cáncer y la hepatitis C.
Bélgica aprobó una norma similar en 2019, que establece varios supuestos para el acceso, que va desde el año hasta los ocho años.
Por su parte, Portugal lo legisló en 2021. Se concede a 10 años desde el final del protocolo terapéutico, en caso de riesgo de salud agravado o invalidez superada. Si la patología ya curada ocurrió antes de los 21, son cinco años.
EFECTOS
El derecho al olvido oncológico es una vertiente de la normativa de la protección de datos para poder borrar la huella de información en internet, por los efectos emocionales, sociales y vitales que puede implicar la difusión del historial de salud de los pacientes.
hasta junio, España era uno de los países de la UE -junto con Islandia y Malta- en donde no regía ese derecho.
Hace dos meses, inició el camino de reformas legales para que se declaren nulas las cláusulas basadas en los antecedentes oncológicos que excluyan o discriminen a la hora de “contratar productos o servicios financieros”.
CONDICIONES
El cambio legislativo impedirá que las empresas impongan condiciones más gravosas en los contratos de seguros vinculados con préstamos hipotecarios, por ejemplo.
Regirá para quienes hayan finalizado un tratamiento oncológico cinco años antes de la fecha de suscripción, sin recaída posterior.
Por primera vez, consagra el derecho a no declarar que se padeció cáncer.
Otro artículo prevé que los ex pacientes de cáncer puedan renovar el carnet de conducir cada 10 años y no cada tres, como hasta ahora.
Texto: MARÍA DEL PILAR VIQUEIRA